

Por: Germán
“Por la Resolución 62 del 31 de enero de 1986 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se suspendió indefinidamente la exportación, la comercialización en jurisdicción federal y el tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, salvo aquellas consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos”, señala la nueva normativa de la gestión libertaria.
Y añade, antes de derogar esa antigua normativa: “Dicha suspensión, además de tener un carácter general cuando debería especificar las especies de manera taxativa, excede en gran medida plazos razonables, manteniéndose vigente por más de 38 años”.
La disposición desregulatoria firmada por Brom también se opone a la Resolución 513/2007 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que prohibía la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, según dos anexos extensos que incluyen todo tipo de animales.
Brom menciona que otra resolución más reciente, la 389/2022, intentó establecer excepciones al tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de fauna silvestre. Sin embargo, destacó que su “aplicación práctica, además de vulnerar las autonomías provinciales, es ineficiente, conllevando un exceso de burocracia y un tiempo incompatible con el bienestar animal, por lo que debe ser derogada”.
Por lo tanto, el funcionario libertario ahora determinó: “Se derogan las Resoluciones ex SAGyP 62/86 y ex MAyDS 389/22”.
“El momento para proteger nuestra fauna nativa es ahora”, señala el biólogo Sebastián Di Martino, defensor del “rewilding” en apoyo a huemules, venados y ciervos.
En el caso de la normativa de 2007, se establecieron tres excepciones al artículo esencial que prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre. Las tres excepciones son:
1. El tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos provenientes de criaderos inscriptos.
2. El tránsito interprovincial de ejemplares vivos en carácter de emergencia por motivos sanitarios y/o rehabilitación y/o decomisos realizados por autoridades jurisdiccionales.
3. El tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies mencionadas en los Anexos I y II con fines científicos o de repoblación aprobados por las autoridades competentes.
Es decir, la normativa no abre la puerta a la exportación y el comercio indiscriminado de fauna silvestre. Sin embargo, en un intento de desburocratización, deja algunas puertas entreabiertas.
“La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”, establece el subsecretario de Ambiente, que depende del secretario de Deportes y Turismo, Daniel Scioli.
Hace un par de años, el ex Ministerio de Ambiente informó que el mercado del comercio ilegal de vida silvestre genera, según estimaciones, entre 15 y 20 mil millones de dólares estadounidenses al año, siendo este el cuarto comercio ilegal en el mundo, detrás de la venta de drogas, la falsificación y el tráfico de personas.
“Más de 100 especies de aves, 20 de reptiles y 15 de mamíferos de nuestro país se ven afectadas por el tráfico de fauna. De todas ellas, cerca de 20 entran en una categoría de amenaza”, agregó aquel informe, que citó las aves (cardenal, federal, tucán y loro hablador), los reptiles (principalmente tortugas), los mamíferos (monos, felinos y ciervos) y los mamíferos marinos como especies objeto de este comercio.