

Por: ROMINA
. Una de las principales novedades es la extensión hasta el 9 de mayo para la presentación de la liquidación correspondiente al período fiscal 2024.
Estas modificaciones buscan simplificar los trámites cuando surgen discrepancias con el impuesto calculado, entre otros aspectos. También clarifican la situación de quienes entraron al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, señaló que la normativa pretende modernizar el sistema, ofrecer alternativas para facilitar el cumplimiento y actualizar los parámetros patrimoniales. No obstante, aseguró que implementar estos cambios en solo cinco días hábiles presenta un reto.
Principales cambios del ARCA en el Impuesto a las Ganancias:
1. Si el empleador no realiza la retención total del impuesto por error u omisión, incluso si se debe al trabajador, este podrá ingresar el saldo pendiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto.
2. Habrá tres formas de inscribirse al Impuesto a las Ganancias: a través de una inscripción con Declaración Jurada si el empleador no realiza la retención total por error, omisión o cualquier causa; mediante una declaración jurada voluntaria cuando el trabajador desee incorporar una deducción; y con un procedimiento simplificado si la empresa no retiene totalmente y el empleado paga la diferencia mediante un VEP.
3. Los beneficiarios con rentas brutas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar anualmente la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre. Este monto se ajustará cada año según el IPC del INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior.
4. Los empleados adheridos al REIBP según la Ley 27.743 estarán exceptuados de presentar la declaración jurada informativa sobre bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
5. Se redefine cuándo es necesario que el empleador presente el Formulario 1359 de liquidación anual ante ARCA. Será necesario, entre otros casos, si no se retuvo totalmente el impuesto o si las rentas superan cierto monto debido a deducciones aplicadas durante el año.
6. La liquidación anual del período fiscal 2024 puede presentarse hasta el 9 de mayo de 2025. El impuesto a pagar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los siguientes si es necesario durante mayo.
7. La resolución entra en vigor el 30 de abril de 2025, fecha de su publicación, siendo aplicable al período fiscal 2024.
Respecto a la extensión del plazo para la liquidación del período fiscal 2024, Domínguez destacó que es insuficiente, considerando que el 1° de mayo es feriado y el 2 no laborable. La mayoría de las empresas tendrá solo cinco días hábiles para preparar los Formularios 1359 para empleados que antes no requerían tal trámite. Domínguez sugirió ampliar el plazo hasta el 16 de mayo de 2025.