domingo 18 de mayo de 2025 - Edición Nº158

La Provincia | 7 may 2025

Boletín Oficial

ARCA presentó un programa especial para regularizar deudas derivadas de ganancias

Este régimen se limita únicamente a las deudas relacionadas con quebrantos fiscales.


Por: ROMINA

La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) implementó un nuevo plan de pagos que busca facilitar la regularización de deudas correspondientes al Impuesto a las Ganancias. Estas obligaciones surgen de errores en el cálculo o la actualización de quebrantos fiscales.

La normativa fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 5688/25.

De acuerdo con el tributarista Sebastián Domínguez, esta medida introduce un cambio relevante respecto a los requisitos para adherirse al plan y las implicancias legales asociadas. Señala que quienes opten por este régimen deberán renunciar expresamente a cualquier acción o derecho de repetición contemplados en el artículo 81 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. En práctica, esto implica que no se podrán realizar reclamos administrativos ni judiciales para recuperar montos ya abonados en relación con los períodos y valores incluidos en el plan. Según Domínguez, esta exigencia podría disminuir el atractivo de acogerse a esta regularización mediante pagos planificados.

Las principales características del programa son las siguientes:

- **Fecha límite de adhesión:** Hasta el 31 de julio de 2025. Sin embargo, para los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo se extiende hasta el mes posterior al vencimiento correspondiente a la declaración jurada.
- **Deuda aplicable:** Incluye el impuesto sobre ganancias originado por el uso indebido de quebrantos actualizados en vez de históricos, así como las diferencias surgidas al aplicar quebrantos históricos para ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.
- **Pago inicial:** Se exige un anticipo del 3% sobre la deuda consolidada, con un mínimo legal establecido en $50.000.
- **Plazos y cuotas:** Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $50.000 por cuota.
- **Interés financiero:** La tasa es equivalente al 50% del interés resarcitorio vigente al momento de consolidar la deuda en el plan (actualmente en torno al 2% mensual).
- **Renuncia de derechos:** La adhesión al programa implica la renuncia explícita a reclamar por los períodos y montos incluidos en el plan.
- **Condiciones especiales para causas en disputa:** En caso de que exista litigio o discusión administrativa, se requiere el allanamiento o desistimiento formal a través del formulario F.408/PD mediante Presentaciones Digitales siguiendo un procedimiento específico.

El régimen no contempla reducciones sobre capital, intereses ni multas.

Domínguez aportó más detalles sobre la postura oficial que respalda esta normativa, basada en un dictamen emitido por la Dirección Nacional Impositiva (DNI) el 29 de noviembre de 2024. Dicho informe concluye que no es posible actualizar los quebrantos impositivos según inflación, argumentando que la Ley del Impuesto a las Ganancias no lo permite, salvo mediante una reforma legislativa específica.

Esta interpretación se justifica por la aplicación del artículo 93 de dicha ley, que prohíbe ajustes inflacionarios excepto para ciertos casos puntuales, entre los cuales no están incluidos los quebrantos fiscales. En coherencia con esta perspectiva, ARCA diseñó este plan que otorga un marco para normalizar las diferencias entre quebrantos actualizados e históricos mediante facilidades de pago en hasta 36 cuotas y con un anticipo del 3% del total adeudado.

Sin embargo, Domínguez señaló que existe una corriente contraria que defiende la posibilidad de actualizar los quebrantos mediante índices como los precios mayoristas. Ante estas discrepancias, el especialista recomendó que cada contribuyente evalúe su situación particular. Este análisis debería considerar no solo los aspectos técnicos y legales relacionados con una eventual confiscatoriedad fiscal, sino también los costos asociados, los plazos implicados y el grado de tolerancia al riesgo que cada uno esté dispuesto a asumir.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias