

Por: Germán
Según la sentencia, el acusado citó al adolescente bajo el pretexto de llevar a cabo una intervención espiritual para "liberarlo de energías negativas". En este contexto, y aprovechando su influencia sobre la víctima, la manoseó. El tribunal consideró que hubo un abuso de poder, manipulación emocional y un uso indebido de la confianza establecida con la familia.
La causa, identificada como N° 18/25, fue juzgada bajo la figura de "abuso sexual simple agravado por condición de ministro de culto", conforme al Código Penal. Los jueces señalaron que el papel del imputado dentro del ámbito religioso, aunque informal desde la institución, tenía un peso simbólico considerable que afectó el comportamiento del adolescente, restringiendo su capacidad de dar un consentimiento libre.
En los fundamentos de la sentencia, el tribunal indicó que la conducta del acusado se caracterizó por un abuso de la situación de vulnerabilidad del joven, tanto emocional como espiritual. Se destacó que el contexto en el que sucedió el hecho—un ambiente de oración y apoyo—fue mal utilizado con fines personales que no correspondían a su función religiosa.
El tribunal, compuesto por Marcelo Pardo, Marcelo Fleitas y Agustín Gatti, enfatizó la necesidad de proteger a los adolescentes en situaciones como esta, donde relaciones de poder pueden afectar su voluntad. Asimismo, invocaron tratados internacionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, y subrayaron la responsabilidad del Estado en la prevención de tales delitos y en castigar severamente a quienes los cometan desde posiciones de influencia.